La autoridad nominadora podrá vincular por el sistema de hora-cátedra o autorizar el servicio por horas extras, sin sujeción a los límites establecidos en los artículos 7º y 8º de este Decreto, cuando se trate de llenar vacantes transitorias, licencias, comisiones y suspensión provisional de educadores. Igualmente el Ministerio de Educación Nacional podrá autorizar a la autoridad nominadora, para vincular personal por el sistema de hora-cátedra o autorizar el servicio por horas extras, por encima de los límites establecidos en este Decreto, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
Decreto 111 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.