Micelio

Artículo 10

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de créditos destinados a la importación tendrán derecho a pagar con certificados de cambio el monto del capital y los intereses en las fechas correspondientes, conforme al contrato de préstamo.

El impuesto que grava los giros al exterior se cubrirá, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el momento de hacer el pago al extranjero de los artículos importados. Cuando se trate de importaciones que requieren licencia previa, tamo necesita de la aprobación de la oficina encargada del otorgamiento de las licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1959