Micelio

Artículo 1

El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana “inurbe” Podrá Suspender Por Una Sola Vez, Hasta Por Doce (12) Meses, El Término De Vigencia De Los Subsidios Familiares De Vivienda Asignados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1997 Que Se Encuentren Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Cuando Se Presenten Circunstancias De Orden Presupuestal Y/O De Tesorería, Que Impidan El Desembolso Oportuno De Los Mismos

Decreto 262 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” podrá suspender por una sola vez, hasta por doce (12) meses, el término de vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad al 1° de enero de 1997 que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del presente decreto, cuando se presenten circunstancias de orden presupuestal y/o de tesorería, que impidan el desembolso oportuno de los mismos. Dicha suspensión no se computará para efectos del término de caducidad de los subsidios, consagrado en el artículo 48 del Decreto 706 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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