Los colonos voluntarios y los forzados por vagos y perniciosos adquirirán derecho de propiedad sobre el lote de terreno que les hubiere sido adjudicado, un año después de su llegada a la Colonia, siempre que lo tengan cultivado en la mitad de su extensión. Los reos rematados adquirirán ese mismo derecho seis meses después de cumplido el tiempo de su condena y hubieren demostrado haberse vinculado a sus cultivos de modo definitivo.
Ley 60 de 1918 →Vigente
Artículo 9
Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.