Micelio

Artículo 36

En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios Y Los Secretarios De Los Concejos Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente, Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados Y Legitimados Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones, El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros seis días de cada mes remitirán los notarios y los secretarios de los Concejos al gobernador del departamento, comisario o intendente, un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados y legitimados que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones, el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934