Art. 15. Ademas de la lista de electores, que debe estar espuesta al público, habrá una copia de ella con la misma numeracion en la mesa de cada Junta la cual servirá para todas las operaciones de la votacion que ésta debe presidir.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.