Micelio

Artículo 34

El Redescuento De Los Nuevos Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior, Solo Podrá Efectuarse En Los Siguientes Casos

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El redescuento de los nuevos préstamos de que trata el artículo anterior, solo podrá efectuarse en los siguientes casos

1.

Que el prestatario demuestre la necesidad en que se halla de acogerse a las nuevas condiciones del crédito para asegurar el éxito de la respectiva inversión.

2.

Que la Dirección del Fondo Financiero Agropecuario lo autorice.

3.

Que en el caso de que el crédito que se quiera reconvertir esté amparado con garantía hipotecaria, el banco acreedor acepte el otorgamiento de una nueva hipoteca en los términos de los artículos 36 y siguientes de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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