Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1935 · por la cual se crea el Circuito Notarial de Arjona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador del Departamento de Bolívar procederá a la escogencia del Notario principal y de los suplentes, para el Circulo Notarial que se crea por esta Ley, de la terna que al efecto deberá presentarle el Tribunal Superior de Cartagena dentro de los treinta días siguientes a la sanción de esta Ley; escogencia o nombramiento que se considerara hecha por el resto del periodo legal en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1935