Micelio

Artículo 86

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Consejo hará conocer al acusado o acusados los cargos que les resulten del proceso, advirtiéndoles que se les da completa libertad para que puedan ejercitar los medios legales de defensa. En seguida les pedirá explicaciones claras y categóricas respecto de los hechos que por cualesquiera circunstancias pueden estimarse incompatibles con su inocencia, y hará todo esfuerzo posible a fin de que por el tino con que se dirige el interrogatorio el reo se vea inducido a relacionar los hechos con sinceridad y exactitud.

Cuando sean varios los acusados, se les examinará separadamente pudiendo los Vocales interrogarlos luego que concluya su interrogatorio el Presidente. En el acta se harán constar los incidentes que, a juicio del Presidente, tengan importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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