El Presidente del Consejo hará conocer al acusado o acusados los cargos que les resulten del proceso, advirtiéndoles que se les da completa libertad para que puedan ejercitar los medios legales de defensa. En seguida les pedirá explicaciones claras y categóricas respecto de los hechos que por cualesquiera circunstancias pueden estimarse incompatibles con su inocencia, y hará todo esfuerzo posible a fin de que por el tino con que se dirige el interrogatorio el reo se vea inducido a relacionar los hechos con sinceridad y exactitud.
Cuando sean varios los acusados, se les examinará separadamente pudiendo los Vocales interrogarlos luego que concluya su interrogatorio el Presidente. En el acta se harán constar los incidentes que, a juicio del Presidente, tengan importancia.