Micelio

Artículo 3

Delegación En El Superintendente Delegado Para Inspección Y Vigilancia Del Mercado

Decreto 1609 de 2000 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delegación en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones

1.

Ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.

3.

Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como ordenar su cancelación voluntaria.

4.

Ejercer las funciones que en materia de prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores, sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.

5.

Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

6.

Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.

7.

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

8.

Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijados por las normas que regulen la materia.

9.

Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.

10.

Autorizar, en los términos del artículo 28 del Decreto-ley 2150 de 1995, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.

11.

Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

12.

Velar porque las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.

13.

Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.

14.

Imponer una o varias de las medidas cautelares, de que trata el artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.

15.

Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.

16.

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participen en el mercado público de valores, suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

17.

Velar por la transparencia del mercado.

18.

Imponer sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el mercado de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.

19.

Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas que regulen el mercado de valores, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, salvo tratándose de emisores de valores, en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores, y

20.

Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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