º. Delegación en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones
Ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.
Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como ordenar su cancelación voluntaria.
Ejercer las funciones que en materia de prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores, sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.
Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.
Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.
Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijados por las normas que regulen la materia.
Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.
Autorizar, en los términos del artículo 28 del Decreto-ley 2150 de 1995, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.
Velar porque las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.
Imponer una o varias de las medidas cautelares, de que trata el artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.
Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participen en el mercado público de valores, suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Velar por la transparencia del mercado.
Imponer sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el mercado de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.
Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas que regulen el mercado de valores, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, salvo tratándose de emisores de valores, en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores, y
Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.