Micelio

Artículo 4

Los Alumnos De Pilotaje De Las Escuelas Militares De Aviación, Cualquiera Que Sea Su Grado, Disfrutarán De Una Prima De Aviación Fija De Quince Pesos (15) Mensuales, Siempre Que Comprueben En Forma Reglamentaría Haber Volado Como Pilotos Alumno En Aviones Militares Y En Instrucción

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Alumnos de Pilotaje de las Escuelas Militares de Aviación, cualquiera que sea su grado, disfrutarán de una Prima de Aviación fija de quince pesos (15) mensuales, siempre que comprueben en forma reglamentaría haber volado como Pilotos Alumno en aviones militares y en instrucción.

Parágrafo

Los alumnos de los cursos de especialidades, cualquiera que sea su grado, disfrutarán de la Prima de Aviación estipulada en el presente artículo, cuando efectúen vuelos de instrucción en sus especialidades respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1947