Los contratos de laboreo en participación que celebre el Director General conforme a esta ley, sólo requieren para su validez la aprobación previa del Ministerio de la Economía Nacional, pero en su forma y términos se sujetarán a los decretos reglamentarios que dicte el Gobierno. En cada contrato se fijará en canon de participación que corresponde a la Nación, según las circunstancias particulares de cada mina o grupo de minas del sistema y condiciones de beneficios de los minerales, pro en ningún caso dicha participación será menor del quince por ciento (15%) del producto bruto.
Ley 72 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Ley 72 de 1939 · Por la cual se da una autorización al Gobierno en relación con las minas de Supía y Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.