Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1939 · Por la cual se da una autorización al Gobierno en relación con las minas de Supía y Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de laboreo en participación que celebre el Director General conforme a esta ley, sólo requieren para su validez la aprobación previa del Ministerio de la Economía Nacional, pero en su forma y términos se sujetarán a los decretos reglamentarios que dicte el Gobierno. En cada contrato se fijará en canon de participación que corresponde a la Nación, según las circunstancias particulares de cada mina o grupo de minas del sistema y condiciones de beneficios de los minerales, pro en ningún caso dicha participación será menor del quince por ciento (15%) del producto bruto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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