Micelio

Artículo 3

Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Con el objeto de uniformar los documentos contra el Tesoro por las causas expresadas y de verificar su autenticidad, las Oficinas principales de Recaudación o Hacienda, los Gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal de Cundinamarca y el del Departamento nacional de Panamá, cada cual en su caso, cambiará por certificaciones o recibos en debida forma las atestaciones o recibos dados por sus subalternos o Agentes con autoridad suficiente, y cuyo valor o importe figure en la cuenta de tal subalterno. Cuando los recibos o comprobantes de que se trata hubieren sido presentados ya para su anotación á virtud de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 660 de 1°. de Octubre de 1885, deberá expresarse esta circunstancia por el empleado superior al hacer el cambio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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