Micelio

Artículo 1.3.3.14

Entidades Estatales Para Efectos De La Exención De Que Trata El Parágrafo 4° Del Artículo 512-22 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades estatales para efectos de la exención de que trata el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario.Para efectos de la exención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles de que trata el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, son entidades estatales las reconocidas en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación del presente artículo, gozarán de la exención establecida en el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, los bienes inmuebles adquiridos a través de terceros o patrimonios autónomos por entidades estatales, siempre y cuando tengan como finalidad el desarrollo o implementación de bienes públicos, bienes de uso público, utilidad pública, cargas urbanísticas o de infraestructura pública y se reviertan a la entidad estatal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016