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Artículo 1.3.3.14

Entidades Estatales Para Efectos De La Exención De Que Trata El Parágrafo 4° Del Artículo 512-22 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades estatales para efectos de la exención de que trata el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario.Para efectos de la exención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles de que trata el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, son entidades estatales las reconocidas en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación del presente artículo, gozarán de la exención establecida en el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, los bienes inmuebles adquiridos a través de terceros o patrimonios autónomos por entidades estatales, siempre y cuando tengan como finalidad el desarrollo o implementación de bienes públicos, bienes de uso público, utilidad pública, cargas urbanísticas o de infraestructura pública y se reviertan a la entidad estatal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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