Créase una comisión especial encargada de asesorar y colaborar con el Gobierno en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan luctuosa conmemoración. Esta comisión estará integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Educación Nacional y Obras Públicas; dos representantes del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento de Nariño y los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia Nariñense de Historia, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem y podrán hacerse representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso serán designados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de Represntantes, respectivamente.
El Gobierno y la comisión organizadora cursarán sendas invitaciones a los Jefes de Estado de los países bolivarianos, por conducto de sus respectivos Embajadores en Bogotá, para que participen en la conmemoración del sesquicentenario de la muerte del Mariscal Antonio José de Sucre. Igualmente se cursarán especiales invitaciones a los señores Alcalde del Cantón de Cumaná y al Presidente del Cabildo de dicho Cantón, cuna del héroe de Ayacucho.
Lo anterior, sin perjuicio para que el Congreso de signe una comisión compuesta por dos Senadores y dos Representantes, con el fin de que personalmente hagan entrega, en nota de estilo, de la presente ley a los mencionados Jefes de Estado.