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Artículo 20

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades administradoras del Régimen Subsidiado. Podrán administrar los Recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, aquellas entidades que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo siguiente y que pertenezcan a una de las siguientes categorías

1.

Empresas Solidarias de Salud, ESS. Una empresa solidaria de salud es una Entidad Promotora de Salud, EPS, de carácter solidario, que afilia beneficiarios del Régimen Subsidiado con el objetivo de facilitar su acceso a los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. Legalmente las empresas solidarias de salud se constituyen como personas jurídicas con personaría jurídica carácter solidario, sin ánimo de lucro y de derecho privado, de origen y con participación comunitaria, creadas con el fin específico de administrar los subsidios en salud de acuerdo con las normas establecidas por el Gobierno Nacional. En desarrollo del mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1298 de 1994, los recursos del Régimen Subsidiado serán administrados preferencialmente por las Empresas Solidarias de Salud, ESS, que se constituyan para tal efecto. Las Empresas Solidarias de Salud, ESS, podrán asociarse o vincularse a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo, con el objeto de fortalecer su capacidad financiera y operativa.

2.

Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar que organicen un programa especial para la administración del Régimen Subsidiado con los recursos señalados en el artículo 155 del Decreto-ley 1298 de 1994, o con recursos adicionales de origen fiscal recibidos de los departamentos, distritos o municipios, mediante contratación para el manejo del Régimen Subsidiado en una determinada área. Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar, podrán administrar directamente los recursos del Régimen Subsidiado, caso en el cual deberán crear un programa especial para su administración, constituir una cuenta independientes del resto de sus rentas y bienes y reportar la ejecución correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. Las Cajas de Compensación Familiar que no cumplan los requisitos definidos en la reglamentación, deberán girar los recursos del Subsidio a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

3.

Empresas Promotoras de Salud, EPS. Las Empresas Promotoras de Salud, EPS, organizadas para administrar el Régimen contributivo de seguridad social en salud y que adicionalmente organicen programas especiales de gestión del Régimen Subsidiado mediante contratos con los departamentos, distritos y municipios. En todo caso las Cajas de Compensación Familiar y las EPS que organicen programas especiales para la administración del Régimen Subsidiado, deberán garantizar la prestación de los servicios de acuerdo con las características definidas en el artículo 10 de este Decreto y mantener los límites de cofinanciación con los municipios, establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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