Artículo único. La Comisión Especial de Rehabilitación, creada por medio del Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, tendrá el manejo y ordenación del saldo de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) de la partida que fue asignada al Ministerio de Justicia por el Decreto 1515 de agosto 6 de 1958, para lo cual se ceñirá a las normas prescritas en el Decreto legislativo número 0323 de 17 de septiembre del mismo año. Comuníquese,
Decreto 1160 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1160 de 1959 · Por el cual se autoriza la inversión y manejo de unos fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.