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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 58

Decreto 3119 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capitulo 58. Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947, sobre aislamiento de leprosos en el territorio nacional en el año $ 9.640.00 Suman los contracréditos $ 9.640.00 Capitulo 54. Al artículo 687. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Secciones, Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año 4.900.00 Capítulo 58. Al artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acostanone, de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año 3.180.00 Al artículo 1052. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 1.560.00 Suman los créditos $ 9.640.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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