Micelio

Artículo 3

La Nombrada Oficina De Turismo Tomará Las Providencias Necesarias, Con El Apoyo De Las Autoridades Locales, Sobre La Vigilancia Policiva, Revisión De Tarifas Y Condiciones De Presentación Y Seguridad De Los Vehículos, Para Dar Plenas Garantías Y Comodidades En El Servicio Automoviliario De Turismo En La Citada Ciudad

Decreto 191 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición reglamentaria del turismo en Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La nombrada Oficina de Turismo tomará las providencias necesarias, con el apoyo de las autoridades locales, sobre la vigilancia policiva, revisión de tarifas y condiciones de presentación y seguridad de los vehículos, para dar plenas garantías y comodidades en el servicio automoviliario de turismo en la citada ciudad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 191 de 1937