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Artículo 27

Funciones De La Direccion Seccional Del Sistema De Seguridad Social En Salud

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIRECCION SECCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. En los Departamentos, corresponde a la Dirección Seccional del Sistema de Seguridad Social en Salud

a)

Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades e instituciones que prestan el servicio de salud en el territorio de su jurisdicción.

b)

Coordinar y supervisar los elementos que integran la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional.

c)

Participar en la programación de la distribución de los recursos recaudados para el sector salud, de conformidad con el Libro: Financiación del Sistema, del presente Estatuto.

d)

Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales.

e)

Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales.

f)

Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la Ley y en las disposiciones que se adopten en ejercicio de las facultades de intervención estatal.

g)

Supervisar el recaudo de los recursos seccionales que tienen destinación específica para salud.

h)

Ejecutar y adecuar las políticas y normas científicotécnicoadministrativas trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicción.

i)

Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente asistencial, así como en la administración y mantenimiento de las instituciones hospitalarias.

j)

Autorizar, en forma provisional, la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, a instituciones que operen en el territorio de su jurisdicción, mientras se obtiene la autorización definitiva por parte del Ministerio de Salud.

k)

Promover la integración funcional y ejercer las funciones que expresamente le delegue el Ministerio de Salud.

l)

Administrar el Fondo Seccional de Salud de que trata el artículo 97 del presente Estatuto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con los dispuesto en el Libro: Financiación del Sistema, del presente Estatuto. ll) Adaptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud, para organizar los regímenes de referencia y contrarreferencia, con el fin de articular los diferentes niveles de atención en salud y de complejidad, los cuales serán de obligatoria observancia para todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud en la respectiva sección territorial.

m)

Exigir a las entidades que prestan servicios de salud como condición para toda transferencia, la adopción de sistemas de contabilidad de acuerdo con las normas legales.

n)

Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

o)

Ejercer las funciones que le sean delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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