Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1965 · por la cual la Nación destina una partida para la construcción del "Hospital Departamental Universitario", dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, a la construcción del "Hospital Departamental Universitario", dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena. Esta suma será incluida, por partes iguales, en el Presupuesto de las cinco vigencias inmediatamente posteriores a la fecha en que se apruebe la presente Ley.

Parágrafo

Para que la Universidad de Cartagena pueda empezar a percibir esta contribución se establece como requisito previo la certificación de que el Ministerio de Salud Pública haya dado su aprobación a los planos respectivos y de que la misma Universidad haya enviado a especializarse al exterior a un médico en el campo de administración hospitalaria y a una persona calificada en la rama de dietética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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