Micelio

Artículo 2.2.7.1.22

Entrega De Información Técnica

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de información técnica. En desarrollo de los derechos otorgados a través del Mecanismo para proyectos de Hidrógeno Blanco por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este designe, conforme a la confidencialidad de la información que se establezca en cada caso concreto, el Desarrollador deberá remitir al Servicio Geológico Colombiano (SGC), la documentación técnica que se determine, informando de esta entrega a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o a quien este designe. Este informe técnico deberá presentarse teniendo en cuenta los lineamientos y formas que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o quien este designe, a través de la reglamentación que expida sobre esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015