Micelio

Artículo 41

Asesoria Y Eleccion A Traves De Las Organizaciones Sindicales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASESORIA Y ELECCION A TRAVES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Las confederaciones, las federaciones y las organizaciones sindicales de primer grado, y los empleadores, podrán asesorar a los trabajadores en las decisiones de libre escogencia que correspondan a cada uno de estos, relativas a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 100. Las organizaciones sindicales quedan facultadas para tomar las decisiones que en principio correspondan a cada trabajador, relacionadas con la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud. En tal caso, la organización sindical decidirá por mayoría de sus trabajadores afiliados y la decisión solo le será aplicable a los afiliados interesados que voten afirmativamente, quienes dentro de los términos de éste estatuto conservan la facultad de trasladarse de un sistema a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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