Artículo cuarenta y dos. Constituye presunción legal del abigeato configurado en el artículo número 37, el hecho de que una persona sea sorprendida en el acto de conducir, acarrear o transportar ganados ajenos, si autorización del dueño o su representante. También constituye igual presunción el hecho de que la persona sea sorprendida dentro de corrales, caballerizas, potreros o dehesas ajenos en que se encuentren ganados, portando elementos aptos para transportarlos o conducirlos, siempre que tuviere antecedentes delictivos o de policía y no justifique su presencia en ellos.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 42
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.