Micelio

Artículo 1

Donación De Bonos Para Desarrollo Social Y Seguridad Interna (Bdsi)

Decreto 841 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Donación de bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI). Los tenedores de “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” podrán voluntariamente donarlos a la Nación. Para tal efecto, los tenedores de “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” deberán endosarlos, en forma restrictiva, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección del Tesoro Nacional y entregarlos en las oficinas de los Bancos Popular, Del Estado y Cafetero, donde se efectuó la suscripción. En el evento en que existan intereses moratorios pagados, la donación se podrá extender a los mismos. Las entidades financieras deberán remitir a la Dirección del Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, o a quien haga sus veces, el segundo día hábil de cada semana, una relación de los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” endosados, con identificación del donante, número de título su valor y los intereses moratorios, si a ellos hubo lugar. Las entidades financieras que reciban los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” endosados expedirán al donante un recibo que contendrá al menos la siguiente información: (a) La identificación del donante y el número de identificación tributaria; (b) El número del “Bono para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” objeto de la donación, su valor y cuantía de los intereses moratorios, si fuere el caso.

Parágrafo 1

El valor de los “Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)” y la cuantía de los intereses moratorios donados será deducible de la renta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 125-2 del Estatuto Tributario, para lo cual solamente se requerirá de la información a la que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las disposiciones presupuestales, destinará el valor de estas donaciones a la financiación de gastos generales y de inversión de la Nación, cuyo objetivo sea la seguridad nacional y el fortalecimiento de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 841 de 1993