Aprobación de las garantías. Antes del inicio de ejecución del contrato de concesión portuaria, concesión para embarcadero y autorización temporal, la entidad contratante aprobará las garantías siempre y cuando reúnan las condiciones legales y reglamentarias propias de cada garantía, sean suficientes e idóneas y amparen los riesgos establecidos para cada caso.
(Decreto 474 de 2015, artículo 44).