Articulo 2° Las asignaciones de los empleados de que trata el presente Decreto, serán, cubiertas, con cargo, al Capitulo 91 articulo 1863 del Presupuesto Nacional vigente, a excepción de los empleados del Grupo B, de la Sección .2ª Proyectos, cuyos sueldos se imputarán al Capitulo 102, artículo 2134-A., del mismo Presupuesto.
Decreto 672 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Las Asignaciones De Los Empleados De Que Trata El Presente Decreto, Serán, Cubiertas, Con Cargo, Al Capitulo 91 Articulo 1863 Del Presupuesto Nacional Vigente, A Excepción De Los Empleados Del Grupo B, De La Sección
Decreto 672 de 1947 · por el cual se reorganiza una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y se fijan su personal, nomenclatura y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.