Micelio

Artículo 32

Fondo De Protección De Justicia

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de Justicia. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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