Micelio

Artículo 41

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y uno. EI Tribunal de Conflictos será convocado por el Ministro de Justicia cada vez que deba resolver sobre un conflicto de competencia entre la Jurisdicción común y la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los diez días siguientes a aquel en que reciba el aviso de cualquiera de los organismos en colisión. Si el Ministro no lo convocare, podrá hacerlo el Procurador General de la Nación, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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