Artículo cuarenta y uno. EI Tribunal de Conflictos será convocado por el Ministro de Justicia cada vez que deba resolver sobre un conflicto de competencia entre la Jurisdicción común y la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los diez días siguientes a aquel en que reciba el aviso de cualquiera de los organismos en colisión. Si el Ministro no lo convocare, podrá hacerlo el Procurador General de la Nación, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 41
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.