º . Ninguna institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y que en forma masiva y habitual, maneje, aproveche o invierta fondos captados, del público, podrá prestar más del 7% de su capital pagado y reservas patrimoniales directa o indirectamente, a persona alguna natural o jurídica. Sin embargo, cuando la, totalidad de las obligaciones del deudor para con la institución estuvieren amparadas con garantías reales, los préstamos podrán hacerse hasta por un 15%, de los citados capital pagado y reservas patrimoniales, siempre que los bienes afectados a las garantías tengan un valor comercial superior al total de las deudas al menos en un 20% Para establecer el monto total de las obligaciones, se observarán las siguientes reglas: 1º Tratándose de personas naturales, se sumarán las siguientes deudas para con la misma: a ) Las del deudor. b) La s del cónyuge y los parientes del deudor del cuatro grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. c) Las de las sociedade s colectivas, en comandita, anónimas de familia y de responsabilidad limitada., de las cuales el deudor fuere socio en proporción de un 10% o más del capital. 2º Tratándose de sociedades colectivas, en comandita, anónimas, de familia y de responsabilidad limitada, se sumarán las siguientes deudas para con la misma institución
Las de la entidad deudora.
Las individuales de los socios.
Las de las matrices y subordinadas.
Las de c ualquier sociedad de la cual la entidad deudora fuere socia en más de un 10% del capital.
Se consideraran deudas u obligaciones, para efectos de este artículo, todas las operaciones activas del crédito, realizadas entre la institución financiera y las personas naturales y jurídicas relacionadas, así como las garantías y avales que la institución otorgare.
Se entiende que se ha otorgado crédito en forma directa cuando la respectiva operación ha tenido por beneficiario verdadero y definitivo a la persona con quien fue acordada. Así mism o, se considera que hay otorgamiento indirecto de crédito cuando se concede por interpuesta persona a quien verdaderamente lo emplea, así como también cuando, en virtud de un pacto, quien definitivamente hace uso de la disponibilidad facilitada o aprovecha la garantía constituida, no es quien aparece externamente como beneficiario de la operación.