El Gobierno procederá directamente o por contrato, al ensanchamiento de los siguientes bienes nacionales:
Como dependencia de la Base Naval "A. R. C. Bolívar", se construirán, organizarán y explotarán en Cartagena, en el lugar que señale el Plano Regulador de la ciudad, uno o más diques secos que se destinarán para la reparación y construcción de unidades de la Marina de Guerra o Mercante del Gobierno de Colombia, o unidades de guerra o mercantes extranjeras, o mercantes de particulares colombianos, diques que se considerarán incluidos en la Armada Nacional, según el Artículo 2º de la Ley 105 de 1936 .
Como dependencia del Terminal Marítimo de Cartagena se construirá en la bahía, como prolongación de los actuales muelles, un espigón más con destino al movimiento de los barcos fluviales.
Como dependencia de la Aduana de Cartagena, se construirá un edificio amplio y suficiente para la Administración de la Aduana de dicho puerto, en el lote reservado de los terrenos del Terminal Marítimo, con capacidad para todas las dependencias administrativas relacionadas con el ramo.
Si el Gobierno resolviere contratar las obras a que se refiere este artículo, podrá convenir también la administración de los diques y del espigón fluvial, para pagar con su producto el costo de construcción.
Se entiende que las obras a que se refiere el ordinal a) se construirán sin perjuicio del varadero o "slip" que, procedente de Santa Cruz, está instalando actualmente el Gobierno en la Base Naval de Cartagena.