Micelio

Artículo 56

Antigüedad)

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antigüedad). La Antigüedad de los Oficiales y Suboficiales se contarán en cada grado a partir de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente.

Parágrafo

No obstante lo anterior la antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Militares podrá variar en los ascensos a Capitán o Teniente de Navío a Teniente Coronel o Capitán de Fragata teniendo en cuenta sus desempeños en los grados anteriores y las calificaciones académicas reglamentarias, obtenidas en los cursos de capacitación para ascenso. El Gobierno reglamentará el sistema de cómputo que permita variar la antigüedad). La antigüedad de un Oficial o Suboficial se fijará en el orden de colocación en el Escalafón respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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