Micelio

Artículo 1

Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso "para Auxiliar Institutos De Higiene Social, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 71, Articulo 1000

Decreto 725 de 1955 · Por el cual se distribuye la apropiación global para la Compañía Antivenérea Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1000 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxiliar institutos de higiene social, en el año", hácese la siguiente distribución: Capitulo 71, articulo 1000. Clave Económica B21a. Ordinal 1.° Para el instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 40.000.00 Ordinal 2.°. Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 20.880.00 Ordinal 3.° Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali 80.000.00 Ordinal 4.° Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 30.000.00 Ordinal 5.° Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 30.000.00 Ordinal 6.° Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Betania", en Bogotá. 85.000.00 Ordinal 7.° Para el Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 30.000.00 Ordinal 8.° Para atender la Campaña Antivenérea en la ciudad de Manizales 10.000.00 Ordinal 9.° Para Auxiliar el Dispensario Antivenéreo de Cúcuta 15.000.00 Ordinal 10. Para Auxiliar el Dispensario Antivenéreo de Neiva 5.000.00 Ordinal 11. Para la Obra San Rafael del Corazón Misericordioso de María 10.000.00 Ordinal 12. Para Auxiliar a 10 Centros Sociales Pío QII de Cali, a razón de $ 50.00 mensuales cada uno 6.000.00 Total $ 391.880.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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