Articulo 2º. La Dirección General de Aduanas, por medio de resoluciones reglamentará la aplicación del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2902 de 1955 →Vigente
Artículo 2
La Dirección General De Aduanas, Por Medio De Resoluciones Reglamentará La Aplicación Del Presente Decreto
Decreto 2902 de 1955 · Por el cual se crea el Fondo de Publicaciones de la Dirección General de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.