º. El Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto el ordinal b) del artículo 2º del Decreto número 1630 de 1963, garantizará operaciones de crédito, internas y externas, a favor del Instituto, cuando a juicio de aquél fueren convenientes para el fomento de las cooperativas y según las condiciones o reglamentaciones que se establezcan cada caso.
Decreto 3 de 1968 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 3 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1630 de 1963, sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.