Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1630 de 1963, sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto el ordinal b) del artículo 2º del Decreto número 1630 de 1963, garantizará operaciones de crédito, internas y externas, a favor del Instituto, cuando a juicio de aquél fueren convenientes para el fomento de las cooperativas y según las condiciones o reglamentaciones que se establezcan cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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