La suma indicada en el artículo 1° de la presente Ley será entregada al Tesorero General del Departamento del Magdalena para la inversión correspondiente, y este funcionario queda obligado a rendir ante la Contraloría General de la República las cuentas respectivas y todo de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida dicha entidad.
Ley 145 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Ley 145 de 1963 · Por la cual se ordena la construcción y dotación del Palacio de Bellas Artes en la ciudad de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.