Artículo primero. Todos los autores, casas editoriales, productores de Fonogramas que funcionan en el país, así como las entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Municipal, Distrital y de Economía Mixta, están obligados a enviar (3) tres ejemplares de cada obra que se publique, venda, imprima, grabe y distribuya en el país, a la Biblioteca del Congreso para su colección, numeración y catalogación. Parágrafo. Se entiende por Obras las que define el artículo 2º. de la Ley 86 de 1946 .
Ley 22 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Ley 22 de 1982 · por la cual se obliga a aportar a la Biblioteca del Congreso, todas las obras que se publiquen, impriman, graben, vendan y distribuyan en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.