Hácense las siguientes modificaciones a los decretos emanados del ramo de Guerra que a continuación se indica:
Decreto número 349 de 1938 (25 de febrero):
El ordinal d) del artículo 11 queda en los siguientes términos:
"Someterse a los exámenes correspondientes ante el Comando de la Base-escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid."
Decreto número 822 de 1939 (14 de abril):
El artículo 1ª queda así:
"La Base-escuela de Aviación Militar tiene por objeto dar a los jóvenes que quieran ser pilotos militares, los conocimientos básicos generales, teóricos y prácticos, que se refieren a la organización y empleo de la Fuerza Aérea, y los que los reglamentos y leyes exigen para obtener el grado de Subteniente".
El artículo 33 queda en los siguientes términos:
"Los alumnos que se hubieren aprobado los cursos en la Base escuela de Aviación Militar, recibirán diploma de Piloto Aviador, y serán propuestos al Gobierno para que les confiera el grado de Subteniente".
El artículo 41 queda así:
"La Dirección General de Aviación ordenará que la Sanidad Militar practique las pruebas psico-físicas a los individuos cuya documentación este completa.
Deróganse los artículos 38 y 39 del Decreto número 822 de este año, a que se ha hecho referencia.