Modificar el artículo 2.5.5.7.1 del Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.5.7.1. Chatarrización, Demolición y Destrucción . Una vez sea aprobada la chatarrización, demolición o destrucción por parte del Comité establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, el Administrador del FRISCO expedirá acto administrativo en el que se transfiere la propiedad al FRISCO y se cancelan las medidas cautelares, gravámenes, afectaciones y cualquier otra limitación a la transferencia de dominio que sobre el(los) bien(es) recaigan. El Administrador del FRISCO dejará constancia en un archivo fotográfico y fílmico que evidencie las razones por las que se aplicó el mecanismo de administración. El Administrador del FRISCO deberá comunicar el acto administrativo al juez o fiscal, según sea el caso y a las autoridades de registro correspondientes, remitiendo copia del acto administrativo, junto con los documentos relacionados en el
de este artículo.
Los bienes objeto de chatarrización, demolición o destrucción deberán contar con el estudio técnico, peritaje o avalúo donde conste el registro fotográfico y las condiciones físicas de estos, de igual forma el análisis de costo-beneficio, así como los documentos soporte.