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Artículo 7

Las Concesiones De Correspondencia Pública Vía Radio Otorgadas A Las Empresas Departamentales O Municipales De Teléfonos Y A Las Entidades O Personas De Derecho Privado Deberán Pagar Al Ministerio De Comunicaciones Por El Uso De Las Frecuencias Autorizadas Los Derechos Que Fije El Gobierno

Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las concesiones de correspondencia pública vía radio otorgadas a las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos y a las entidades o personas de derecho privado deberán pagar al Ministerio de Comunicaciones por el uso de las frecuencias autorizadas los derechos que fije el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1988