Artículo cuarto. El pago de los auxilios ordenados en el artículo anterior, se efectuará previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales respectivas, a los siguientes funcionarios: a) 3,1 Tesorero Departamental del Chocó; b) al Tesorero de la Intendencia de Arauca, y c) al Contador del Grupo de Caballería número 1 "Páez", según lo establece el Decreto legislativo número 2650 de 1954.
Decreto 1782 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1782 de 1955 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios, y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.