Micelio

Artículo 98

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 98. Cuando los buques procedan de alguno de los puertos francos de la República, el aviso de que trata al artículo anterior deberá espresar que los bultos no vienan anotados en el sobordo ni en la factura. ( Disposicion del artículo 16 de la leu 105 de 1873).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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