Micelio

Artículo 76

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.76. Aprobadas las proposiciones de arreglo,sedeclarará terminado el concurso, se levantará el embargo de los bienes y se dictarán las providencias conducentes al cumplimiento de lo convenido.

De lo ocurrido en la Junta, ya se aprueben ó nó las proposiciones de arreglo,se extenderá una acta, la que aprobada se firmará por el Juez, el deudor. los areedores presentes y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907