Micelio

Artículo 208

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada puerto habilitado de la República habrá un Jefe de Resguardo, un intérprete oficial, un vigía, y los prácticos, bogas, remeros, cabos y guardas que de acuerdo con la ley determine el Gobierno. El Jefe del Resguardo dependerá del Administrador de la Aduana, y a su vez tiene autoridad y mando sobre los otros empleados de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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