° Modificar el Acuerdo número 4 del 2 de septiembre de 1954, en la siguiente forma: A partir del 1° de enero de 1964 la asignación del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será, de cuatro mil pesos ($ 4.000.00), como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponde de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con el artículo 39 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.
Decreto 1436 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Acuerdo Número 4 Del 2 De Septiembre De 1954, En La Siguiente Forma: A Partir Del 1° De Enero De 1964 La Asignación Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo Será, De Cuatro Mil Pesos ($ 4
Decreto 1436 de 1964 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 91 de 1963, emanado de la Junta del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.