Causales de cancelación. La autorización de internación temporal o su prórroga deberá cancelarse cuando
Se compruebe, con posterioridad a la expedición del Documento Unico de Internación Temporal, la ocurrencia de alguna de las causales de rechazo contempladas en el artículo 7º de este Decreto;
Se determine que el vehículo, motocicleta o embarcación internado temporalmente circula fuera del área para la cual se autorizó su internación temporal, según lo establecido en este Decreto;
Se establezca que alguno de los documentos aportados para la obtención de la internación temporal o su prórroga, contiene datos inexactos, equivocados, incompletos o desfigurados;
Se establezca la violación a las normas ambientales vigentes en Colombia;
Se determine que la autorización de internación temporal fue obtenida para vehículos, motocicletas o embarcaciones diferentes a los señalados en el presente Decreto, o incumpliendo los términos, plazos o condiciones aquí establecidos.