Art. 1.° Las armas de los parques nacionales que, conforme al artículo 4.° de la lei de 11 de marzo del corriente año, puede vender el Poder Ejecutivo, serán ofrecidas en venta primeramente a los Gobiernos de los Estados, en cuyo caso la enajenacion se hará por contrato privado, celebrado con el Secretario de Guerra i Marina i con aprobacion del Poder Ejecutivo.
Decreto 18710711 de 1871 →Vigente
Artículo 4
De La Lei De 11 De Marzo Del Corriente Año, Puede Vender El Poder Ejecutivo, Serán Ofrecidas En Venta Primeramente A Los Gobiernos De Los Estados, En Cuyo Caso La Enajenacion Se Hará Por Contrato Privado, Celebrado Con El Secretario De Guerra I Marina I Con Aprobacion Del Poder Ejecutivo
Decreto 18710711 de 1871 · sobre venta de armas de los parques de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.