Micelio

Artículo 5

Decreto 67 de 1958 · por el cual se suprimen unos cargos, se fijan unas asignaciones y se crea un Departamento en el Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las funciones del nuevo Departamento serán las siguientes

a)

Organizar un sistema de control para todo el equipo que opera en el Ministerio de Obras Públicas, con proyección sobre combustibles, lubricantes, talleres, mantenimiento preventivo, etc.;

b)

Establecer un sistema de control y costos para todas las operaciones encaminadas a la conservación de carreteras y caminos;

c)

Estudiar y elaborar un plano de costos de todas las obras públicas nacionales, con base en precios unitarios, precios globales fijos, administración delegada. Estudiar el movimiento de almacenes de repuestos, etc.;

d)

Estudiar los planos de obras mediante sus estadísticas y datos varios. Velar por el control de presupuesto de las zonas de conservación, de las obras de construcción y la maquinaria al servicio del Ministerio;

e)

Investigar los métodos que se puedan desarrollar para mejor organización de la División de Carreteras Nacionales en sus equipos y, planes de trabajo;

f)

Extender y controlar el sistema por medio de los Ingenieros del Sistema.

Parágrafo

Las funciones de cada uno de los cargos serán las siguientes: Ingeniero Jefe. Vigilará las actividades del Departamento de Control, Costos y Tabulación, y determinará de acuerdo con los planes de la División de Carreteras las estadísticas necesarias y controles que deban establecerse para las actividades de cada uno de los Departamentos dependientes de la División. Coordinará y dirigirá las actividades de los Ingenieros de su Departamento. Estará atento al mejor resultado del equino mecánico, y a la investigación de fuentes de economía, para los equipos, planes de conservación, construcción, etc. Ayudará a la elaboración de presupuestos globales y parciales de la División de Carreteras Nacionales, suministrando información y datos para hacerlo. Ingeniero de Interventorías y Conservación. Mantendrá informado al Jefe del Departamento de las necesidades de los departamentos que controla (Interventorías y Conservación), y vigilar por el cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan. Estudiará los planos y las actas sobre variación de precios en general, precios unitarios, los presupuestos de los contratos celebrados por el Ministerio, y diseñará un control y mejor aprovechamiento de los dineros que se invierten. Ingeniero de Equipos. Estudiará los resultados de los métodos de mantenimiento preventivo, costos de talleres, de almacenes de repuestos y explotación de maquinaria. Elaborará planes de control de equipo, repuestos de maquinaria, y vigilará por su cumplimiento. Economista Jefe de Estadística. El Jefe de la Sección de Estadística tendrá a su cuidado el control de documentos cuyos datos permiten la formación de grupos estadísticos, formación de archivos y control de inventarios. Será responsable de todas las materias concernientes a la elaboración del presupuesto, con base en precios unitarios; costos y estadísticas de: Equipo, talleres, almacenes, zonas de conservación y obras que adelante la División de Carreteras Nacionales. Estadígrafo. Ayudará a los planes de estadística, y dibujará gráficas, cuadros y demás, que necesite el Departamento. Jefe de Máquinas. Será responsable del funcionamiento del equipo de tabulación. Es el encargado de realizar en las máquinas los trabajos que indique el Ingeniero Jefe. Ayudante Primero. Secundará al Jefe de Máquinas en la operación del equipo. Estará a su cuidado la formación, mantenimiento y movimiento de los archivos. Ayudante segundo. Tendrá a cuidado el correcto funcionamiento del grupo de perforación y verificación. Perforadora Verificadora. Operará las máquinas de verificación, según lo ordenado por sus superiores. Perforados. Operará las máquinas de perforación según lo ordenado por sus superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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