✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 38
Comunicación con las autoridades del Estado receptor.
Los funcionarios consulares podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
a)
a las autoridades locales competentes de su circunscripción consular;
b)
a las autoridades centrales competentes del Estado receptor siempre que sea posible y en la medida que lo permitan sus leyes, reglamentos y usos, y los acuerdos internacionales correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.