Micelio

Artículo 604

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las pruebas solicitadas oportunamente no se hubieren evacuado por algún impedimento ocurrido sin culpa del que las hubiere pedido, podrá el Senado, a solicitud de la misma parte, señalar otro día para la celebración de la audiencia.

ARTÍCULO 605. Antes de la celebración de la audiencia se entregarán a las partes los autos, hasta por seis días a cada una, para que formulen sus alegatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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